Ya tienes el máster, el número de colegiado y quizá un despacho en mente. Te falta lo que a casi todos nos da más pereza: darte de alta como autónomo. Soy Gabriel Pozuelo, psicólogo sanitario colegiado en Madrid (M-28482), y llevo más de 15 años trabajando en consulta. En esta guía te explico, paso a paso, qué epígrafe del IAE te corresponde, cuánto se paga de cuota de autónomos en 2026, por qué tus sesiones de terapia no llevan IVA y cómo funcionan las retenciones y los pagos de IRPF.
Guía actualizada el 28 de octubre de 2026 con la normativa publicada en el BOE y la información oficial de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. No sustituye a un asesor fiscal: cada caso tiene matices, y algunas cifras de 2026 dependen de normas que aún no se han aprobado (te aviso en cada punto). Tienes todas las fuentes al final.
Resumen rápido
- Hacienda: alta censal con el modelo 036 antes de empezar. Como persona física, tu epígrafe es el 776 de la Sección 2ª del IAE (psicólogos). El modelo 037 ya no existe desde febrero de 2025.
- Seguridad Social: alta en el RETA desde Importass el mismo día en que empiezas o hasta 60 días antes. Los psicólogos no tenemos mutualidad alternativa, así que el RETA es obligatorio.
- Cuota 2026: depende de tus rendimientos netos previstos. Va de unos 206 € a más de 1.600 € al mes (31,5 % sobre la base elegida). Las tablas de 2025 se han prorrogado para 2026.
- Tarifa plana: la Seguridad Social sigue informando de 80 €/mes durante 12 meses, pero la cuantía para 2026 depende de unos Presupuestos que no se han aprobado. Confírmala en Importass antes de contar con ella.
- IVA: la psicoterapia y la evaluación con fin sanitario están exentas (art. 20.Uno.3º de la Ley del IVA). Los peritajes, el coaching o la selección de personal, no.
- IRPF: retención del 15 %, o del 7 % los tres primeros años, solo cuando facturas a empresas o profesionales. Si no tienes retenciones suficientes, presentas el modelo 130 cada trimestre.

Antes de darte de alta: lo que tiene que estar listo
El alta como autónomo es el paso administrativo, pero no el primero. Para ejercer como psicólogo sanitario necesitas estar habilitado (te lo explico en habilitación sanitaria en psicología) y, en la mayoría de comunidades, colegiarte. Si vas a atender en un despacho propio, también tendrás que autorizarlo como centro sanitario. Lo tienes todo ordenado en el pilar cómo abrir una consulta de psicología. Y si vas a empezar solo con terapia online, mira antes cómo trabajar como psicólogo online desde casa, porque el alta es la misma.
Paso 1: alta en Hacienda con el modelo 036
El alta censal se hace con el modelo 036 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, antes de iniciar la actividad. El antiguo modelo 037 (la versión simplificada) quedó suprimido desde el 3 de febrero de 2025 por la Orden HAC/1526/2024. Ahora todo el mundo usa el 036, que ofrece una cumplimentación simplificada para los casos sencillos. Ojo: alguna página oficial todavía menciona el 037, pero ya no se puede presentar.
En el 036 tendrás que indicar, como mínimo:
- La actividad y su epígrafe del IAE (ver abajo) y la fecha de inicio.
- El local donde ejerces, si lo tienes, o tu domicilio.
- El régimen de IVA: si solo vas a hacer terapia y evaluación con fin sanitario, tu actividad está exenta.
- El método de IRPF: lo habitual al empezar es la estimación directa simplificada.
Qué epígrafe del IAE corresponde a un psicólogo
Si trabajas como persona física, tu actividad es profesional y va en la Sección 2ª, grupo 776: «Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociales, Psicólogos, Antropólogos, Historiadores y similares». Así lo ha confirmado la Dirección General de Tributos en consultas como la V2010-21 o la V0315-26 (12/02/2026). Si en lugar de ti factura una sociedad, el criterio cambia y se usa la Sección 1ª (epígrafe 942.9, otros servicios sanitarios). Puedes comprobarlo en el buscador de actividades de la AEAT.
El alta en el IAE no te obliga a pagar el impuesto: las personas físicas están exentas. Solo tienes que declarar el epígrafe.
Paso 2: alta en el RETA (Seguridad Social)
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se tramita en Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social. Según su guía para el trabajo autónomo, debes comunicarla el mismo día en que empieces a trabajar o hasta 60 días antes. Si te das de alta tarde, la fecha de alta será el primer día de ese mes y pagarás el mes entero.
Los psicólogos no tenemos una mutualidad que pueda sustituir al RETA, como sí ocurre en otras profesiones colegiadas. El alta en el RETA es, por tanto, obligatoria aunque estés colegiado.
Cuánto se paga de autónomos en 2026
Desde 2023 la cuota depende de tus rendimientos netos mensuales previstos. Al darte de alta eliges una base de cotización dentro del tramo que te corresponde, y al año siguiente la Seguridad Social la regulariza con tus ingresos reales: si pagaste de menos te reclamará la diferencia, y si pagaste de más te la devolverá. Puedes cambiar de base hasta seis veces al año.
Para 2026 no hay Presupuestos nuevos, así que la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo prorrogó las tablas de 2025. El tipo total es del 31,5 %: 28,30 % por contingencias comunes, 1,30 % por contingencias profesionales, 0,90 % por cese de actividad, 0,10 % por formación profesional y 0,90 % de Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
| Rendimiento neto mensual | Base mínima | Base máxima | Cuota mínima al mes |
|---|---|---|---|
| Tabla reducida | |||
| Hasta 670 € | 653,59 € | 718,94 € | 205,88 € |
| Más de 670 € y hasta 900 € | 718,95 € | 900,00 € | 226,47 € |
| Más de 900 € y menos de 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € | 267,65 € |
| Tabla general | |||
| De 1.166,70 € a 1.300 € | 950,98 € | 1.300,00 € | 299,56 € |
| Hasta 1.500 € | 960,78 € | 1.500,00 € | 302,65 € |
| Hasta 1.700 € | 960,78 € | 1.700,00 € | 302,65 € |
| Hasta 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850,00 € | 360,29 € |
| Hasta 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030,00 € | 380,88 € |
| Hasta 2.330 € | 1.274,51 € | 2.330,00 € | 401,47 € |
| Hasta 2.760 € | 1.356,21 € | 2.760,00 € | 427,21 € |
| Hasta 3.190 € | 1.437,91 € | 3.190,00 € | 452,94 € |
| Hasta 3.620 € | 1.519,61 € | 3.620,00 € | 478,68 € |
| Hasta 4.050 € | 1.601,31 € | 4.050,00 € | 504,41 € |
| Hasta 6.000 € | 1.732,03 € | 5.101,20 € | 545,59 € |
| Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € | 607,35 € |
Cuotas calculadas al 31,5 % sobre la base mínima de cada tramo. La base máxima general en 2026 es de 5.101,20 € (cuota de 1.606,88 €). Para tu caso concreto, usa el simulador oficial de la Seguridad Social.
El rendimiento neto no es lo que facturas: son tus ingresos menos los gastos deducibles (alquiler del despacho, colegio, seguro de responsabilidad civil, formación, software…) y la propia cuota de autónomos. A eso se le suma un 7 % de gastos genéricos, o un 3 % si eres autónomo societario.
Tarifa plana: qué se sabe en 2026
La tarifa plana está regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Pueden pedirla quienes se dan de alta por primera vez o no han estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya la disfrutaron). Dura 12 meses, y se puede prorrogar otros 12 si tus rendimientos netos previstos quedan por debajo del salario mínimo interprofesional.
La guía de la Seguridad Social sigue indicando 80 € al mes, 88,64 € con el MEI. Pero esa cuantía se fijó para 2023-2025, y a partir de 2026 debía establecerla la Ley de Presupuestos de cada año, que no se ha aprobado. Ni la orden de cotización de 2026 ni el resto de normas publicadas fijan otra cifra. Mi recomendación: confirma el importe en Importass o con tu asesor en el momento de darte de alta, y no cuentes con ella sin verlo por escrito. Además, se solicita en el mismo trámite de alta: si no la pides entonces, la pierdes.
Paso 3: el IVA en psicología (exención y excepciones)
El artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA declara exenta la asistencia a personas físicas que prestan los profesionales médicos o sanitarios, y menciona expresamente a los psicólogos. La condición es que sean servicios «relativos al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades». En la práctica:
- Exentos: sesiones de psicoterapia, evaluación y diagnóstico con fin sanitario, presenciales u online.
- Con IVA (normalmente al 21 %): los servicios sin esa finalidad terapéutica, como informes periciales para un juicio, procesos de selección de personal, coaching o consultoría a empresas. La DGT lo ha recordado, por ejemplo, en la consulta V0305-25.
- Formación, cursos y charlas: tienen sus propias reglas y pueden o no llevar IVA según el caso. Consúltalo con tu asesor antes de facturarlos.
En las facturas exentas tienes que indicar el motivo de la exención: «Operación exenta de IVA según el art. 20.Uno.3º de la Ley 37/1992». Si solo haces actividad exenta, no presentarás autoliquidaciones trimestrales de IVA, pero tampoco podrás deducirte el IVA de tus gastos: para ti será un coste más. Si combinas servicios exentos y no exentos, la cosa se complica (prorrata), y ahí sí te conviene un asesor. Te cuento cómo organizar las facturas en mi guía de facturación para psicólogos.
Paso 4: IRPF, retenciones y modelo 130
Cuándo aplicar retención en tus facturas
Solo retienes cuando tu cliente es una empresa o un profesional (una clínica, un centro que te subcontrata, una mutua): ellos te pagan menos y le ingresan la diferencia a Hacienda por ti. A un paciente particular no se le aplica retención. Los porcentajes, según el cuadro de retenciones de la AEAT, son:
- 15 %, el tipo general para actividades profesionales (art. 101.5.a de la Ley del IRPF).
- 7 % en el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional el año anterior. Tienes que comunicárselo por escrito a quien te paga.
Modelo 130: el pago fraccionado trimestral
Si estás en estimación directa, cada trimestre ingresas a cuenta el 20 % del rendimiento neto acumulado del año, restando lo que ya hayas pagado en trimestres anteriores y las retenciones que te hayan practicado. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el cuarto trimestre. Según las instrucciones de la AEAT, no tienes que presentarlo si al menos el 70 % de tus ingresos profesionales del año anterior tuvo retención. Si acabas de empezar, ese 70 % se mira con los ingresos de cada trimestre. Quien trabaja casi solo para una clínica que le retiene suele quedar fuera. Quien atiende sobre todo a pacientes particulares, no.
El modelo 131 es el equivalente para la estimación objetiva (módulos), y la actividad profesional de psicólogo no tributa por módulos, así que no te afecta. Y no olvides la declaración de la renta anual, donde se ajusta todo lo anterior.
Facturación y Verifactu: qué fechas manejar
Aunque tus facturas estén exentas de IVA, son facturas y tienen que cumplir el reglamento de facturación. Si las emites con un programa informático, este tendrá que cumplir el sistema Verifactu. Según la nota de la AEAT sobre el Real Decreto-ley 15/2025, la fecha vigente para los autónomos es el 1 de julio de 2027. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció un nuevo aplazamiento a octubre de 2028 para pymes y autónomos, pero a fecha de esta guía no se ha publicado en el BOE. Hasta que se publique, la fecha legal sigue siendo julio de 2027.
Checklist para el primer mes
- Certificado digital o Cl@ve activos (lo necesitarás para todo).
- Modelo 036 presentado, con epígrafe 776 de la Sección 2ª, actividad exenta de IVA si solo haces terapia, y fecha de inicio.
- Alta en el RETA en Importass, eligiendo una base realista y solicitando la tarifa plana si te corresponde.
- Cuenta bancaria para domiciliar la cuota (se cobra a final de mes).
- Plantilla de factura con tus datos de colegiado y la mención de la exención.
- Calendario con los plazos del modelo 130 y la renta.
- Seguro de responsabilidad civil y, si tienes despacho, la autorización sanitaria en marcha.
Mi consejo después de más de 15 años en consulta
No elijas la base de cotización mínima solo para pagar menos el primer año: la regularización llega, y llega de golpe. Haz una previsión honesta de pacientes y gastos y ajústala cuando tengas datos reales. Con esa previsión puedes calcular tu tarifa: te lo explico en cuánto cobrar por sesión como psicólogo. Guarda desde el primer día un porcentaje de cada cobro para impuestos y cuotas, y separa las cuentas personales de las de la consulta. Y busca un asesor que conozca la exención sanitaria: entender bien el IVA de la psicología te ahorra disgustos con los peritajes y la formación.
Sigue en la sección Para psicólogos
Voy publicando guías prácticas para psicólogos que empiezan. Las tienes todas en la sección Para psicólogos. Si aún no lo has hecho, lee el pilar cómo abrir una consulta de psicología y la guía de facturación para psicólogos. Si tienes una duda concreta sobre cómo montar tu consulta, escríbeme.
Preguntas frecuentes
¿Qué epígrafe del IAE tiene un psicólogo autónomo?
Como persona física, el grupo 776 de la Sección 2ª (actividades profesionales): «Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociales, Psicólogos, Antropólogos, Historiadores y similares». Si factura una sociedad, se usa la Sección 1ª, epígrafe 942.9.
¿Cuánto paga de cuota de autónomos un psicólogo en 2026?
Depende de los rendimientos netos previstos. Con las tablas de 2025 prorrogadas para 2026 por la Orden PJC/297/2026, la cuota mínima va de 205,88 € al mes (rendimientos de hasta 670 €) a 607,35 € (más de 6.000 €), con un tipo total del 31,5 %. Después se regulariza con los ingresos reales.
¿Un psicólogo tiene que cobrar IVA?
No en la asistencia sanitaria: el art. 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 exime los servicios de los psicólogos relativos al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. Sí llevan IVA los servicios sin esa finalidad, como peritajes, coaching o selección de personal.
¿Qué retención de IRPF aplica un psicólogo en sus facturas?
El 15 %, o el 7 % en el año de inicio y los dos siguientes si no ejerció actividad profesional el año anterior. Solo se aplica cuando el cliente es una empresa o un profesional, no a pacientes particulares.
¿Tengo que presentar el modelo 130 si soy psicólogo?
Sí, cada trimestre, salvo que al menos el 70 % de tus ingresos profesionales hayan tenido retención. Se ingresa el 20 % del rendimiento neto acumulado menos pagos y retenciones previos.
¿Existe la tarifa plana de autónomos en 2026?
La Seguridad Social sigue informando de 80 € al mes (88,64 € con el MEI) durante 12 meses para nuevas altas. Pero la cuantía para 2026 depende de unos Presupuestos que no se han aprobado, así que conviene confirmarla en Importass o con un asesor antes de darse de alta.
Fuentes
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, normas de cotización 2026 (BOE)
- Seguridad Social: bases y tipos de cotización del RETA y simulador de cuotas
- Seguridad Social (Importass): guía del trabajo autónomo, alta y tarifa plana
- Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 38 ter (BOE)
- AEAT: modelo 036 de declaración censal y Orden HAC/1526/2024, supresión del modelo 037 (BOE)
- AEAT: buscador de actividades del IAE. Consultas DGT V2010-21 y V0315-26
- Ley 37/1992 del IVA, art. 20.Uno.3º (BOE). Consulta DGT V0305-25
- AEAT: cuadro de tipos de retención
- AEAT: instrucciones del modelo 130
- AEAT: nota sobre el plazo de adaptación a Verifactu y nota de Hacienda del 05/10/2026 (PDF)